¿Está en peligro?Llame al911Línea VD800-799-7233

Guía de formularios

Formulario DV-130: la orden de restricción después de la audiencia

Guía en español del formulario DV-130 (Orden de restricción después de audiencia u Orden de protección): qué es, cómo se completa a partir del minute order, copias gratuitas y el punto 32 sobre entrega legal.

Formulario DV-130, rev. 1 de enero de 2026. Revisado contra courts.ca.gov y el Código de Familia el 30 de octubre de 2026.

Respuesta rápida

El formulario DV-130 es la Orden de restricción después de audiencia que usted presenta para que el juez la firme después de una audiencia; nombra a la persona protegida, a la restringida y a otras personas protegidas, y si no se escribe fecha de término, la orden termina tres años después de la fecha de la audiencia (Rev. January 1, 2026).

Respuesta directa

El formulario DV-130, Orden de restricción después de audiencia (también llamada Orden de protección), es la orden firmada que Tribunales de California indica que usted debe poder mostrar a la policía si la otra persona incumple la restricción. Si el juez concedió la orden pero usted aún no tiene un DV-130 firmado, usted lo redacta con ayuda del minute order de la corte, lo entrega al secretario para la firma del juez y lo recoge. No hay cuota por entregar este formulario, la corte puede dar hasta tres copias gratis, y el punto 32 indica si debe hacer entrega legal a la persona restringida.

Proceso completo en español: Cómo pedir una orden de restricción por violencia doméstica en California · Versión en inglés · Esta guía en inglés

Pasos

  1. Obtenga el minute order y marque cada orden que concedió el juez
  2. Complete el DV-130 y entréguelo al secretario (sin cuota)
  3. Recoja el DV-130 firmado y pida copias (hasta tres gratis)
  4. Lea el punto 32 para saber si debe ordenar entrega legal

Qué es el DV-130

El DV-130 (Rev. January 1, 2026) es la orden de largo plazo después de la audiencia. Los puntos 1 a 3 identifican a la persona protegida, a la persona restringida y a otras personas protegidas, igual que en el DV-100.

El formulario indica que esta orden debe hacerse cumplir en todo Estados Unidos. Tribunales de California explica que completar estos pasos es lo que le da los papeles para mostrar a la policía si hay un incumplimiento.

Cuándo termina la orden (punto 4)

El punto 4 pide la fecha y hora de término. Si no se escribe fecha, el formulario indica que la orden termina tres años después de la fecha de la audiencia indicada en el punto 4a. Si no se escribe hora, termina a medianoche en la fecha de vencimiento.

Tribunales de California describe una orden de largo plazo de hasta cinco años; la fecha impresa en su DV-130 es la que rige para renovaciones (formulario DV-700).

Entrega al secretario y copias

Entregue el DV-130 al secretario para que el juez lo revise y firme. Tribunales de California indica que no hay cuota por entregar este formulario.

Recoja el formulario firmado lo antes posible: es su orden de restricción. Pida copias; Tribunales de California indica que probablemente necesitará al menos dos y que la corte puede dar hasta tres copias gratis. Conserve una copia consigo y entregue copia a quien deba conocer la orden.

Punto 32: entrega legal

El punto 32 del DV-130 (Rev. January 1, 2026) es donde el juez indica si usted debe hacer entrega legal de la orden a la persona restringida. Tribunales de California remite a ese punto en su página sobre después de que el juez concede la orden.

Si el punto 32 ordena entrega legal, ese paso es aparte y no lo hace usted personalmente; siga las instrucciones de entrega legal de Tribunales de California.

Fuentes oficiales

Un pago por caso: $19.99; gratis con exención de cuota.

Revisar el paquete DV-100 gratis